El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el dos de junio de 2021, un decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática.
La reforma legal establece como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologíasde la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”
“Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Las sanciones contemplan de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.